ARTÍCULO 39 BIS.- Los pueblos y las comunidades indígenas podrán ejecutar el Himno Nacional, traducido a la lengua que en cada caso corresponda. Para tales efectos, se faculta al Instituto Nacional de Lenguas Indígenas para realizar las traducciones correspondientes, las cuales deberán contar con la autorización de la Secretaría de Gobernación y de la Secretaría de Educación Pública.
Los pueblos y comunidades indígenas podrán solicitar a las Secretarías de Gobernación y de Educación Pública la autorización de sus propias traducciones del Himno Nacional. La Secretaría de Gobernación llevará el registro de las traducciones autorizadas.
NOTA: Nos han
informado que la comunidad triqui en Puerto Vallarta,
Jalisco ya está utilizando una traducción al triqui del
himno nacional. Algunos profesores triquis en Baja
California también han traducido el himno nacional y
creemos que otros han hecho su propia traducción en otros
lugares.
Baja
California:
Ley de Derechos y
Cultural Indígena del Estado de Baja California
- Publicado en el Periódico Oficial No. 44, de fecha 26 de octubre de 2007,
Tomo CXIV
- Traducción en el
triqui de Copala
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Ley de Fomento a las
Artesanías Indígenas de Baja California
- Publicado en el Periódico Oficial No. 52, de fecha 23 de Noviembre de 2001, Tomo CVIII
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Invitamos
a que nos informen de otros asuntos legales que serían de
interés para el pueblo triqui, sean en otros estados de
México o en los Estados Unidos.